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Gran Decreto

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“GRAN DECRETO NUMERO 033/86”

 

ÁLVARO TEJEDA OSUNA, M\R\G\M\de la Muy Resp\Gran Logia de AA\LL\ y AA\MM\ de Sinaloa, a todas las Rresp\Llog\Ssimb\Rregul\ a todos los Mmas\ que la presente vieren.

 

S A B E D:

 

Que la Muy Resp\Gran Logia de AA\LL\ y AA\MM\ de SINALOA fue regularmente instalada el día 1ro. de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco E\V\ mediante Gran Decreto No. 253 y Gran C\P\ expedidos en la misma fecha por la Muy Resp\ Gran Logia de AA\LL\ y AA\MM\ del PACIFICO.

 

Que la Muy Resp\Gran Logia de Sinaloa, viene rigiéndose desde el día 1ro. de Septiembre de 1985, en base a la propia Constitución de la Gran Logia del Pacifico, según se aprobó y se hizo constar en el Protocolo Constituyente de la Gran Logia de Sinaloa, mismo, que fue asignado por las catorce Logias fundadoras el día 10 del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

 

Que la primera Convención Anual celebrada el 21 de junio de mil novecientos ochenta y seis en el Or\ de Culiacán, Sinaloa, se dio a conocer y se aprobó el dictamen emitido por la Gran Comisión de Jurisprudencia y Puntos Constitucionales, habiéndose aprobado totalmente el Texto para la Constitución, Reglamentos y Ley Penal que presentó la Resp\Log\Simb\.

 

Que la Gran Logia de Sinaloa, deberá expedir Carta Patente a las Llog\fundadoras y a las de nueva creación con apego a los preceptos de su propia Constitución. En tal virtud y en atención a las facultades que me conceden los Artículos 55. Fracción a, y Artículo III, de nuestra Constitución he tenido a bien expedir el siguiente:

 

GRAN DECRETO NUMERO 033/86

 

PRIMERO: A partir del veintidós de junio de mil novecientos ochenta y seis E\V\, la Muy Resp\ Gran Logia de AA\LL\ y AA\MM\ de Sinaloa, se rige por su propia constitución, cuyo texto presentó la Gran Comisión de Jurisdisprudencia y Puntos Constitucionales, representada por la R\L\S\ “Guamúchil No.9” del Or\ de Guamúchil, Sinaloa.

 

SEGUNDO: Queda sin efecto el acuerdo signado en el Protocolo Constituyente, en el sentido de que la Gran Logia de Sinaloa, continúe trabajando bajo mandato de la Constitución de la Gran Logia del Pacífico.

 

TERCERO: Publíquese y circúlese entre las Llog\ de nuestra Jurisdicción y de los integrantes de la Confederación de Grandes Llog\Rreg\ de la República Mexicana.

 

DADO, SELLADO Y FIRMADO de nuestro puño y letra en el recinto oficial de la Gran Logia de Sinaloa, ubicado en Xicoténcatl y Lago de Pátzcuaro, Colonia Las Quintas, en este Gran Oriente de Culiacán, Capital del Estado de Sinaloa a los veintidós días de junio de mil novecientos ochenta y seis, E\V\. FRATERNALMENTE, “Alea Jacta est.”, FIRMAN.-MUY RESPETABLE GRAN MAESTRO, V\H\ÁLVARO TEJEDA OSUNA, GRAN SECRETARIO, V\H\EDUARDO PEREDA VELAZQUEZ.-

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