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Protocolo Constituyente

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PROTOCOLO CONSTITUYENTE DE LA MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE ANTIGUOS, LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE SINALOA.

 

Las Respetables Logias Simbólicas, regularmente constituidas, según se burila en los Grandes Decretos, Cartas Dispensa y Cartas patentes, emitidas por la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE ANTIGUOS, LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DEL PACIFICO; con puntos Geométricos en el Territorio del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, México, representadas por los Muy Respetables Hermanos Maestros Titulares, y con la aprobación UNANIME del Pueblo Masónico correspondiente, ejerciendo tal autorización y representación para FIRMAS y, en ejercicio de POTESTAD para OBLIGARSE:

 

“Prfr. José Ma. Cota y Cota No.3”, representada por el H. Gonzalo Montero Bañuelos; “Acacia No.5”, representada por el H\Marco Antonio Escobar; “Guamúchil No.9” , representada por el H\Aurelio Rojas Navarro; “Culiacán No.11”, representada por el H\Roberto Flores Portillo; “Rosario No.14”, representada por el H\Agustín C. Urrea Gómez; “Forjadores del Cobre No.15”, representada por el H\Jesús Ramón Hermosillo Cazares; “Antonio Rosales No.20”, representada por el H\Álvaro Tejeda Osuna; “Fraternidad No.23”, representada por el H\Julio Oropeza Sánchez; “Chicomoztoc No.27”, representada por el H\ Víctor Manuel Ursisichi Medina; “Ceres No.28”, representada por el H\Ignacio Martínez Gallegos; “Juan Damken Hernández No.30”, representada por el H\Teófilo Peña Rodríguez; “Guasave No.32”, representada por el H\Roberto Cervantes Rivera; “Raúl Domínguez Ferráez No.36”, representada por el H\Agustín López López y “Mazatlán No.37”, representada por el H\Juan Lem Noriega.

 

Las Rresp\Llog\Ssimb\ y sus representaciones fraternales reconocidas, son las que suscriben el PROTOCOLO INICIAL, quienes son apego a lo contemplado por el Art. 58 de los REGLAMENTOS GENERALES de la Muy Resp\Gran Logia del Pacifico, en sus incisos “b” y “c”, interpretándose y en su modalidad para la CREACIÓN de una nueva GRAN LOGIA REGULAR, dándose a conocer, sometido a discusión mediante análisis, para finalmente APROBARSE UNANIMAMENTE, por la PRIMERA GRAN ASAMBLEA, reunida durante la celebración del CONGRESO CONSTITUYENTE de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE SINALOA, bajo la obediencia del RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO; así como la erección de la GRAN JURISDICCIÓN DE SINALOA y la declaratoria de INSTALACIÓN DE LA GRAN SEDE en el GRAN ORIENTE DE CULIACÁN, en el propio Gran Or\ de Culiacán, Sinaloa; México, a las 12 horas del día Sábado 9 del mes de Noviembre del año de 1985 de la Era Vulgar.

 

Sancionada la autenticidad de las Representaciones Fraternales, establecida la IDONEIDAD de los HH\ y una vez reconocida y aceptada la POTESTAD común se:. . . . .

 

A C U E R D A:

PRIMERO: En el Gran Or\ de Culiacán, Sinaloa, México, el día 9 del mes de Noviembre del año de 1985 de la E\V\ queda fraternalmente establecido el PACTO FRATERNAL que suscriben las RResp\LLog\SSimb\ que en número de CATORCE TALLERES; solicitaron por los medios fraternales e idóneos conforme a los Órganos de Gobierno Fraternal Vigentes, la CREACIÓN de la GRAN LOGIA DE SINALOA; sin perjuicio de las Rresp\Ccol\ que en lo futuro se erigieren regularizasen, reingresaren o se afiliasen en la misma forma, la erección de la GRAN JURISDICCIÓN DE SINALOA y la instalación de la Gran SEDE en el GRAN ORIENTE DE CULIACÁN, SINALOA MÉXICO.

 

  1. a)Señálense como OBJETIVOS CONCRETOS, en la República Mexicana y en cualquier punto Geométrico y Oriente, en la bastedad de la superficie de la Tierra, contribuir entusiasta y decididamente en la coordinación de toda actividad fraternal y profana que tienda a la INTERPRETACIÓN, DIFUSIÓN Y PRESERVACIÓN de la FILOSOFIA MASÓNICA Y ASCENCIÓN PROGRESIVA de la HUMANIDAD, anteponiendo toda acción CONJUNTA, ÁRMONICA, UNIFORME, RAZONADA, RESPONSABLE, ININTERRUMPIDA Y CIENTIFICA, al quehacer aislado, individualista o sectarista.
  2. b)LA GRAN JURISDICCIÓN de la GRAN LOGIA DE SINALOA integrada por las CATORCE RESPETABLES LOGIAS SIMBOLICAS FUNDADORAS y que suscriben; quedan comprendidas en CUATRO DISTRITOS, como se expresa:

 

PRIMER DISTRITO: Comprende los Municipios de Ahome, El Fuerte y Choix, y con ello las RResp\LLog\SSimb\”CERES No.28” en el Or\ de Los Mochis y “JUAN DAMKEN HERNÁNDEZ No.30” , en el Or\ de San Blas, sin perjuicio de las CCol\ que en lo futuro se fundaren.

 

SEGUNDO DISTRITO: Comprende los Municipios de Salvador Alvarado, Guasave, Angostura, Badiraguato, Mocorito y Sinaloa, y con ello, las RResp\LLog\SSimb\RReg\”GUAMUCHIL No.9” , en el Or\de Guamuchil y “Guasave No.32”, en el Or\ de Guasave, sin perjuicio de la erección de nuevos Ttall\.

 

TERCER DISTRITO: Comprende los Municipios de Culiacán, Navolato, Elota y Cosalá, y con ello las RResp\LLog\SSimb\RRegul\ “PROFR. JOSÉ MARIA COTA Y COTA No.3”, “CULIACÁN No.11”, “ANTONIO ROSALES No.20”, “CHICOMOZTOC No.27”, “RAUL DOMÍNGUEZ FERRAEZ No.36”, todas en el Or\ de CULIACÁN, y “FORJADORES DEL COBRE No.15” en el Or\ de Navolato, sin perjuicio de Nuevos puntos Geométricos y Oor\ que en lo futuro se fundaren.

 

CUARTO DISTRITO: Comprende los Municipios de San Ignacio, Mazatlán, El Rosario, Concordia y Escuinapa, así como las RResp\LLog\SSimb\ RRegul\ “ACACIA No.5”, “FRATERNIDAD No.23” y “MAZATLÁN No.37”, en el Or\ de Mazatlán, y “ROSARIO No.14” en el Or\ de El Rosario; sin perjuicio de nuevos Puntos Geométricos y Oor\ que se fundaren en lo futuro.

 

  1. c)La integración Distrital puede ser afectada por futuras reestructuraciones, a petición armónica de las partes fraternalmente interesadas y bajo la sanción fraternal de la GRAN ASAMBLEA.

 

SEGUNDO: Queda formalmente CONSTITUIDA, con apego a los Órganos de Gobierno Fraternal y con forma a lo que contempla el GRAN DECRETO 253, fechado el día 1ro. de Septiembre de 1985 E\V\emitido, firmado, sellado y circulado, por las GRANDES POTENCIAS MASÓNICAS de la MUY RESPETABLE GRAN LOGIA DE ANTIGUOS, LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DEL PACIFICO, en el Gran Or\ de GUAYMAS, SONORA, MÉXICO, integrándose con las CATORCE RESPETABLES LOGIAS SIMBÓLICAS REGULARES originalmente peticionarias, mismas que suscriben el PROTOCOLO CONSTITUYENTE, con la calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

COLUMNAS FUNDADORAS, la que les será extendida mediante documento fraternal, suscrito por el PRIMER GRAN CUADRO DE DDig\ y entregado en Cer\Especial.

 

  1. a)Todo INICIADO, Pueblo Masónico o Logias que se hubieren opuesto a la justicia y fraternal procura y consecución de los fines y propósitos en comunidad fraternal; quedan por este solo hecho, sujetas al fraternal, justo y razonado ARBITRIO de la GRAN ASAMBLEA, previa observación de los Órganos de Gobierno vigente.
  2. b)Las reuniones de INICIADOS reconocidos y en regularidad, de los talleres acreditados con Carta Dispensa, Carta Patente o la autorización concreta y específica a Grandes Comisiones; se reunirán para estudio, conocimiento, interpretación y manejo de Liturgias, Ceremoniales Protocolarios y Leyes Fraternales vigentes.

Toda Reunión no autorizada, queda nula y sin efecto alguno. Los Inic\ que en ello participaren, quedan sujetos a lo que al efecto, establezca el Gobierno Fraternal.

  1. c)LA ACCIÓN MASÓNICA CONJUNTA como OBJETIVO principal de este PACTO FRATERNAL que configura el PROTOCOLO CONTITUYENTE estará en observancia ininterrumpida y permanente. Reconociéndosele POTESTAD para rectificación, enmienda o adición, únicamente la GRAN ASAMBLEA, reunida en GRAN CONVENCIÓN o en GRAN TENIDA, convocada específicamente para tales propósitos.
  2. d)Cuando un Tall\ solicitase por escrito; su AFILIACIÓN, INGRESO O REINGRESO, estará LEGITIMA Y REGULARMENTE jurisdiccionada, cuando contase con el CONSENTIMIENTO UNANIME de los TALLERES BAJO REGULARIDAD, suscrito, firmado y sellado previo curso de organismo Competente, quien conocido del caso, fallará en principio, turnándolo a la GRAN ASAMBLEA, para que se sancione en definitiva. Cubierto lo cual, se firmará, sellará y circulará conforme lo establecido.

Todo ingreso. Afiliación o reingreso, serán PLENOS cuando se haya PROTESTADO los JJ\ de LEALTAD, DISCIPLINA Y OBEDIENCIA a la GRAN LOGIA DE SINALOA, y a la AUGUSTA INSTITUCIÓN MASÓNICA.

  1. e)Los lineamientos del PROTOCOLO CONSTITUYENTE son imputables a los INICIADOS REGULARES, a las RESPETABLES LOGIAS SIMBÓLICAS REGULARES JURISDICCIONADAS, a los DISTRITOS, A LAS GRANDES COMISIONES y al GRAN ALTO CUERPO SIMBÓLICO DE GRANDES DIGNATARIOS Y OFICIALES. Los lineamientos del PACTO FRATERNAL y del PROTOCOLO CONSTITUYENTE son BASE para la integración de los ORGANOS DE GOBIERNO FRATERNAL. Todo quebranto, leve o grave, toda vulneración, transgresión, jurisprudencia Fraternal, regida por ésta, por los ORGANOS DE GOBIERNO reconocidos y en vigencia y regulares de la actividad general de la GRAN JURISDICCIÓN DE SINALOA.

 

TERCERO: LA GRAN LOGIA DE SINALOA, procurará alcanzar los OBJETIVOS Y METAS trazadas, que animaron su CREACIÓN:

 

  1. a)Por medio del quehacer a nombre de la COMUNIDAD FRATERNAL.
  2. b)Por medio de GRANDES CONVENCIONES ORDINARIAS ANUALES, que en GRAN ASAMBLEA, se reunirá durante un término no menor a DOS DÍAS y en el P\G\previamente establecido. Tales celebraciones, se procurarán efectuar dentro de las celebraciones solsticiales. LA GRAN ASAMBLEA, es la depositaria de la AUTORIDAD FRATERNAL indiscutible, de la MASONERÍA SIMBÓLICA REGULAR, dentro del ámbito territorial de la Gran Jurisdicción de Sinaloa.
  3. c)Por medio de la observancia de las prácticas objetivas y el estudio así como la interpretación, traducido en hacer, del espíritu de la Filosofía Simbólica del ARTE REAL imputable únicamente a la suma de INICIADOS, que constituyen el GRAN PUEBLO MASÓNICO, regidos siempre por los Órganos de Gobierno Fraternal vigente.
  4. d)Por medio de GRANDES TENIDAS, a las que se convocará cuando menos TRES VECES al año, celebrándose éstas, invariablemente en el GRAN OR\ Los Ttrab\ serán de análisis, deliberación fraternal y de toma de decisiones de aplicación objetiva.

     Bajo ninguna circunstancia, las Rresp\Llog\Ssimb\Rregul\ las GG\Ccom\Ddip\ de Dist\ o Grupo de Iinic\en particular, votará acuerdos, señalará decisiones, ni planes o programas de acción, que no sean sancionados por la GRAN ASAMBLEA. En previsión impoluta Independencia, Soberanía, Autonomía y Territorialidad y del REGIMEN FRATERNAL GOBIERNO de la Gran Logia de Sinaloa y de la GRAN ASAMBLEA, ambas depositarias de tales POTESTADES INVULNERABLES.

  1. e)Por medio de GRANDES COMISIONES PERMANENTES , AUXILIARES Y ESPECIALES que se designarán con funciones y atribuciones concretas, precisas y limitaciones.
  2. f)Por medio del quehacer en común de cada una de las Rresp\Llog\Ssimb\ Rregul\ jurisdiccionadas, reunidas en Gran Tenida o en Tten\Oord\ y Eextrard\celebradas en cada Or\

Ningún Taller, Distrito o Gran Dignatario, tiene atribuciones en particular para reconocer o desconocer a un INIC\ Log\Dip\Dist\,Gran Comisión o Gran Dignatario y Oficial. En esta materia, la competencia corresponde única y originalmente a la GRAN ASAMBLEA y al GOBIERNO FRATERNAL.

Todo Género de Situaciones conflictivas y de quebranto fraternal que se de en el seno de un Tall\ entre Llog\Jurisdiccionadas, o entre los propios Iinic\, tras agotar todo género de recursos de avenimiento fraternal, devendrá en la intervención justa, equitativa y fraternal, de los ORGANOS DE GOBIERNO que, en materia de impartición de justicia Masónica, tenga reconocida y aceptada competencia.

  1. g)Por medio de acciones justas, equitativas y sanas, cuidando siempre de mantener a cubierto la integridad física y moral, la autonomía y la soberanía fraternales.

 

TRANSITORIO UNICO: En todo lo previsto por el presente PACTO FRATERNAL que configura el PROTOCOLO CONSTITUYENTE, en tanto la SOBERANÍA de la GRAN LOGIA DE SINALOA, promulga su GRAN CONSTITUCIÓN, REGLAMENTOS GENERALES, LEY PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES, si como la REGLAMENTACIÓN DEL SOCORRO MASÓNICO, EL FONDO DEL GRAN PATRIMONIO y lo relativo a su ECONOMIA; queda sujeto a los lineamientos vigentes en la CONSTITUCIÓN DE LA GRAN LOGIA DEL PACIFICO.

 

EN EL GRAN PUNTO GEOMETRICO DE XICOTENCATL Y LAGO DE PATZCUARO, FRACCIONAMIENTO LAS QUINTAS, GRAN ORIENTE DE CULIACÁN, Y GRAN JURISDICCIÓN DE SINALOA, MÉXICO SIENDO LAS 16 HORAS DEL DÍA DOMINGO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, SE ELABORA, CONOCE, ANALIZA, INTERPRETA, RECONOCE Y ACEPTA PARA SU VERTICAL OBSERVANCIA, FIRMÁNDOSE, SELLÁNDOSE Y SE EMITE PARA SU CIRCULACIÓN.

 

POR LAS RRESP\LLOG\SSIMB\RREGUL\JURISDICCIONADAS A LA GRAN LOGIA DE SINALOA, FIRMAN: “Profr. José María Cota y Cota No.3”, M\R\Gonzalo Montero Bañuelos; “Acacia No.5”, M\R\H\Antonio Escobar Millán; “Guamúchil No.9”, M\R\H\Aurelio Rosas Navarro; “Culiacán No.11”, M\R\H\Roberto Flores Portillo; “Rosario No.14”, Agustín C. Urrea Gómez; “Forjadores del Cobre No.15”, M\R\H\Jesús Ramón Hermosillo C; “Antonio Rosales No.20”, M\R\H\Álvaro Tejeda osuna; “Fraternidad No.23”, M\R\H\Julio Oropeza Sánchez; “Chicomoztoc No.27”, M\R\H\Víctor Manuel Ursisichi; “Ceres No.28”, M\R\H\Ignacio Martínez Gallegos Medina; “Juan Damken Hernández No.30”, M\R\H\Teófilo Peña Rodríguez; “Guasave No.32”, M\R\H\Roberto Cervantes Rivera; “Raúl Domínguez Ferráez No.36”, M\R\H\Agustín López López; “Mazatlán No.37”, M\R\H\Juan Lem Noriega.

 

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