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LANDMARKS

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“LANDMARKS”

La Francmasonería se rige por las leyes peculiares, características de la Institución, que reconocen por origen ciertos usos establecidos por muy largo tiempo, o que han sido expedidas por autoridades competentes. Dichas leyes solo pueden ser entendidas e interpretadas con corrección cuando se estudien teniendo en cuenta las peculiaridades del sistema Masónico, y cuando se posee un conocimiento profundo de sus rituales y de sus costumbres. Lo mismo que las leyes civiles, las Masónicas se dividen en escritas y no escritas. “Leges no scriptas et leges scriptas”; basándose ambos grupos sobre tres principios de acción enunciados concisamente como sigue:

La acción de los Francmasones en sus Grandes Logias subordinadas o en su carácter individual de Masones, se regula y controla:

  1. I.Por los Landmarks, o leyes no escritas de la Masonería.
  2. II.Por constituciones escritas o Reglamentos Generales.
  3. III.Por usos, costumbres, reglamentos, edictos y acuerdo, teniendo la fuerza de Reglamentos Generales.

 “Los Landmarks son ciertos principios de la Ley Masónica que forman la única parte de la Masonería NO SUSCEPTIBLE DE ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN.

“Las Constituciones son leyes escritas por los Masones para el Gobierno de sus Grandes Logias, de sus Logias Subordinadas y de sus miembros e incluyen los Reglamentos adoptados constitucionalmente con carácter permanente.

“Los Reglamentos, Usos, Costumbres, Edictos y Acuerdos, son reglas de acción Masónica adoptada por autoridad competente con un objeto local o temporal.

“Son susceptibles de reforma cuando conviene, y no incluyen los Landmarks ni las Constituciones, sin embargo, cuando alteran, modifican o de algún modo afectan las Constituciones, se les aplica también esta última denominación”.

Puede, pues, decirse de una manera bree, que las leyes no escritas están constituidas por principios de ORIGEN INMEMORIAL, llamados LANDMARKS; las leyes escritas por reglas de gobierno emanadas de autoridad competente son generales o locales, según que la autoridad legisladora fuera general o local en su carácter.

De los tres principios anunciados arriba, los Landmarks son, sin duda los más importantes, puesto que son la fuente de la Jurisprudencia Masónica y forman por decirlo así el punto de partida de todos los demás.

El término Landmark se usa para designar ciertas marcas naturales del terreno, o construidas artificialmente para señalar el lindero entre dos heredades contiguas. Penas severísimas se imponían en la antigüedad al que las destruía o al que traspasaba esos linderos, y no pueden ser removidos legalmente.

En Masonería se usa el mismo término para designar ciertas antiguas prácticas y principios fundamentales que señalan y distinguen a la Francmasonería COMO TAL y que ningún hombre ni grupo de hombres pueden ABOLIR O REFORMAR. En esos principios confiamos para preservar a la Institución de alteraciones debidas a la influencia del mundo profano, y DEBEN SER TRANSMITIDAS INTANTAS DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN. TALES COMO ERAN AL PRINCIPIO Y COMO SERAN HASTA LA POSTERIDAD MAS REMOTA.

Si después de lo anterior fuese necesario definirlo, podría decirse que los Landmarks son ciertas costumbres, antiguas y universales gradualmente convertidas en reglas de acción, o expedidas por autoridad competente pero en un tiempo tan remoto, que la historia no guarda memoria alguna de su origen.

Sus caracteres son: “Haber existido desde tiempo inmemorial, ya sea en la Ley escritas o en la tradición, estar identificados con la forma esencia de la sociedad, y ser inmutables, conforme a la opinión de los Masones, quienes en su totalidad están obligados por los más solemnes e inviolables juramentos a conservarlos INTACTOS”

En consecuencia, el elemento esencial para que una costumbre o regla de acción constituyan un Landmark, es su ANTIGÜEDAD, si fuese posible en la época presente que todas las autoridades Masónicas se reuniesen en congreso Universal y con la unanimidad más perfecta adoptasen una nueva regla, esta sería obligatoria para toda la fraternidad pero no sería un Landmark porque aunque tuviese el elemento de universalidad, le faltará el de antigüedad. Tampoco podría dicho Congreso abolir o cambiar alguno de los Landmark puesto que si no tiene facultades para crearlos tampoco puede tenerlas para abolirlas o alterarlas. Los Landmarks de la Orden son inmutables y no son susceptibles de reforma. Lo mismo que eran hace siglos, son de la época presente, y serán hasta que la Masonería deje de existir.

Jamás podrá insistirse demasiado acerca de los caracteres de los Landmarks por ser de extraordinaria importancia que todos los Masones se penetren bien en su naturaleza, especialmente los recién iniciados; y, aún a riesgo de incurrir en redundancias, daremos un extracto de las opiniones de algunos jurisconsultos más eminentes.

Laurence, dice: “Los Landmarks son ciertos principios característicos de la Francmasonería, fundamentales de toda Ley y Reglamento Masónico, e independiente de éstos”.

Kenín dice: “Son principios fundamentales de los cuales no pueden haber desviación”.

Mackey, dice: “Son Leyes Universales de la Masonería existen desde un tiempo tan remoto que la memoria del hombre no guarda recuerdo de lo contrario. Son inmutables. El alterarlos es crimen odioso”.

Oliver dice: “Son Leyes Universales de la Masonería existen desde un tiempo tan remoto, que la memoria del hombre no guarda recuerdo de lo contrario. Son inmutables. El alterarlos es crimen odioso”.

Morrís, dice: “Son principios inmemorables y universales”.

Simons, dice: “Son principios y prácticas identificadas con la forma y la escuela de la sociedad”.

Landsdown, dice: “Les dieron cargos con la obligación de conservarlos para siempre. El Venerable Maestro de una Logia jura no permitir innovación alguna de ellos”.

Ante los testimonios venerables del pasado y ante las aserciones solemnes de las altas autoridades Masónicas, todos a una han proclamado la inviolabilidad e inmutabilidad de los Landmarks, cuán huecas suenan las voces de algunos Masones poco instruidos, pero audaces, que so pretexto de modernismo reclaman el derecho de alterarlos, y aún de abolirlos, para satisfacer necesidades locales o meramente personales.

Natural es que, dado el carácter tan venerable y tan venerado de estos principios, todas las agrupaciones legítimas los haya adoptado como el fundamento de sus Leyes. Si alguno no lo hiciese así tendría de Masónico sólo el nombre por faltarle nada menos que el carácter distintivo de la Institución. Por iguales consideraciones, todas las Potencias Masónicas GUARDAN Y EXIGEN UNA OBEDIENCIA ESTRICTA al texto de los Landmarks. Si alguna de ellas expidiese una Ley violatoria de su letra y de su espíritu, quedaría fuera del concierto de las demás Potencias Masónicas regulares, y por solo ese hecho relevaría a los Masones de su Jurisdicción, de juramento de obediencia y pleito homenaje.

Los Landmarks, se dividen en esotéricos y exotéricos. Los esotéricos son ciertos principios y prácticas ritualísticas que no pueden enunciarse por la iniciación y por el estudio profundo de las liturgias. Los exotéricos son principios antiguos, usos, costumbres y reglamentos adaptados desde tiempo inmemorial para el mejor gobierno de la Fraternidad.

Muchos autores difieren entre sí al enunciar los Landmarks exotéricos, no solamente en el número de orden, sino en el número total de los principios enunciados como Landmarks. Esa divergencia de opiniones ha dado lugar a ataques acerca de la validez del conjunto fundados en el descuerdo existente acerca de cuáles y cuántos son los principios que deben ser considerados como Landmarks, dichos ataques carecen de fundamentos.

Si se hace una comparación cuidadosa, fácil para todo Masón estudiosos, se encontrará que la diferencia consiste en que algunos autores han callado ciertos principios por considerarlos como esotéricos, o han enunciado varios de ellos en un mismo Landmark; mientras que otros autores los han estudiado y enunciado expresamente no creyendo violar el secreto Masónico, o los han separado en distintas cláusulas.

A continuación se encontrará una lista de los Landmarks enunciados en forma de máxima y con algunos comentarios. El orden en que se mencionan es el que se ha juzgado más conveniente después de un detenido estudio.

 

LANDMARK NÚMERO UNO

Nadie puede ser admitido a iniciación si o cree en la existencia de un Ser Supremo Creador y regulador del Universo.

Los anales de la Orden no registran un solo caso en que un ateo haya sido iniciado. Las ceremonias iniciatorias del primero grado no incluyen la posibilidad de un hecho tan monstruoso.

Si algún Masón después de haber sido iniciado cambia sus ideas acerca de la existencia del G\A\D\U\, tendrá que ser irremisiblemente excluido de la orden.

 

LANDMARK NÚMERO DOS

Nadie puede ser admitido a iniciación si no cree en una vida futura. Este Landmarks es subsidiario del anterior, y ligado indisolublemente a él está la creencia de la inmortalidad del alma.

 

LANDMARK NÚMERO TRES

Todo candidato a iniciación debe ser varón, libre, de buenas costumbres sin mutilaciones en su cuerpo y de edad madura.

Los antiguos cargos, dicen: Que las Logias sólo deben admitir “hombres buenos y dignos de confianza, de nacimiento libre, de edad madura y de sano juicio. . . . . ninguna mujer, ni esclavos, ni hombre inmoral o escandaloso, o incapacitado por defectos físicos o mutilaciones, puede aprender el Arte”.

 

LANDMARK NÚMERO CUATRO

Todos los Masones son iguales.

Esta igualdad significa que todos los Masones tienen iguales derechos dentro de la Orden, que éste sólo tributa honores al mérito personal. Y que la virtud y el saber deben ser preferidos a la riqueza y al rango social.

 

LANDMARK NUMERO CINCO

 

Todos los Masones son iguales.

Los modos de reconocimiento entre los Masones son inalterables.

 

LANDMARK NÚMERO SEIS

Los modos de reconocimientos deben conservarse en secreto, pudiendo apenas ser revelados a quienes hayan recibido la iniciación.

 

LANDMARK NÚMERO SIETE

Todo Masón tiene derecho a visitar y a tomar asiento en cualquier Logia Regular.

Este derecho se llama “de visita” y se funda en que las Logias son solamente divisiones de la Familia Masónica Universal.

El derecho de visita puede ser restringido en ciertas ocasiones por circunstancias especiales; pero la Logia que se rehúsa a admitir la visita de un hermano en el pleno goce de sus derechos, debe dar una razón buena y suficiente para cometer esa violación de un derecho fundado en los Landmarks de la Orden.

 

LANDMARK NÚMERO OCHO

Ningún visitante desconocido de los hermanos presentes pueden entrar en una Logia sin sufrir un examen conforme a los antiguos usos.

Dicho examen no es necesario cuando alguno de los presentes declaren conocer al visitante como Masón en pleno goce de sus derechos. El Landmark se refiere únicamente a los extraños que pretenden ejercer el derecho de visita.

 

LANDMARK NÚMERO NUEVE

Todos los Masones tienen obligación de congregarse en Logia.

 

LANDMARK NÚMERO DIEZ

Todo Masón tiene derecho a apelar de las resoluciones de su Logia ante la Gran Logia o Asamblea General de Masones.

 

LANDMARK NÚMERO ONCE

Todo Masón tiene derecho a estar representado en las Asambleas Generales de la Fraternidad. En la actualidad dichas Asambleas se llaman Grandes Logias y sólo son convocados a ellas los Maestros y Vigilantes de las Logias Subordinadas, pero siempre con el carácter de representantes de éstas.

 

LANDMARK NÚMERO DOCE

Todo Masón esta sujeto a las Leyes reglamentos de la Jurisdicción Masónica, aunque no sea miembro de alguna Logia.

 Los Masones inafiliados no quedan exentos de la Jurisdicción Masónica.

 

LANDMARK NÚMERO TRECE

 El Gran Libro de la Ley debe constituir una parte importante del mobiliario de tosa Logia.

Se entiende por Gran Libro de la Ley el Volumen que de acuerdo con la religión dominante de cada país, se supone que contiene la voluntad revelada del Gran Arquitecto del Universo. En los países cristianos el Libro de la Ley se compone del Nuevo Testamento; en los países judíos el Antiguo Testamento será suficiente, en los Mahometanos, El kóran, etc; etc.

 

LANDMARK NÚMERO CATORCE

Las Logias deberán ser gobernadas por un Maestro y dos Vigilantes. Este antiquísimo Landmark es una de las más importantes características de la Institución, a tal grado que si un grupo de Masones se congregase bajo cualesquiera otra forma de gobierno, como un presidente y un vicepresidente, por ejemplo, nadie reconocería tal grupo como Logia, los nombres de dichos oficiales, verían según el idioma de cada país; pero su número, deberes y prerrogativas son idénticos en todas partes.

 

LANDMARK NÚMERO QUINCE

Durante los trabajos toda Logia debe tener su puerta guardada por Guarda Templo Exterior.

 

LANDMARK NÚMERO DIEZ Y SEIS

Las Logias son independientes entre sí; ninguna puede conferir grados a miembros de otras.

 

LANDMARK NÚMERO DIEZ Y SIETE

El Gobierno de la Orden será presidido por un Oficial llamado Gran Maestro, electo de entre los componentes de la Fraternidad.

Muchos suponen por ignorancia que la elección del Gran Maestro es consecuencia de alguna Ley o Reglamento de la Gran Logia. Nada más erróneo. El cargo de Gran Maestro debe su existencia a los Landmarks de la Orden, y se encuentra en los registros de la Institución mucho antes del establecimiento de las Grandes Logias. Si el presente sistema del Gobierno Legislativo ejercido por éstas fuera abolido, un Gran Maestro continuaría siendo indispensable.

Las Grandes Logias fueron creadas en épocas comparativamente recientes; mientras que el cargo de Gran Maestro jamás ha dejado de existir.

 

LANDMARK NÚMERO DIECIOCHO

Es prerrogativa del Gran Maestro presidir cualquiera Asamblea de la Fraternidad.

 

LANDMARK NÚMERO DIEZ Y NUEVE

Es facultad del Gran Maestro conceder Cartas dispensas para el establecimiento de nuevas Logias.

 

LANDMARK NÚMEOR VEINTE

El Gran Maestro tiene facultad para conceder dispensas de intersticios.

 

LANDMARK NÚMERO VEINTIUNO

El Gran Maestro tiene facultades de crear Masones a la vista, no debe entenderse por esto que el Gran Maestro puede retirarse a un aposento con un profano y solo, sin ayuda de nadie, conferirles los grados de la Masonería. Tal prerrogativa no existe. La única forma en que el Maestro puede ejercer esta facultad, es llamar en su ayuda a seis Maestros Masones y sin otro requisito a la vista del candidato, conferirle los grados. Jamás en los anales de la Institución se ha dado el caso de que un Gran Maestro hay obrado de otra manera.

 

LANDMARK NÚMERO VEINTIDOS

La Masonería Simbólica se divide en tres grados.

 

LANDMARK NÚMERO VEINTITRES

La Leyenda del tercer Grado es inalterable en sus elementos esenciales. Si algún Rito la excluyese o la alterase, dejaría por ese sólo hecho de ser un Rito Masónico.

 

LANDMARK NÚMERO VEINTICUATRO

La parte científica especulativa de la Masonería está fundada sobre un arte operativo, y debe hacerse uso simbólicamente de los términos de ese arte para impartir enseñanzas morales o religiosas.

 

LANDMARK NÚMERO VEINTICINCO

 Los Landmarks de la Orden no pueden ser abolidos o modificados. Nada puede sustraérseles; nada puede añadírseles, ni la más ligera alteración puede hacérseles. Tal como los recibimos de nuestros antepasados, estamos obligados por los más solemnes juramentos a transmitirlos a nuestros sucesores. Mackey, Libro de Texto de Jurisprudencia Masónica)


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